SOLICITUD DE POSTVENTA
¿Tienes una postventa?
Responsabilidades indicadas en la Ley General de Urbanismo y Construcción.
En el artículo N° 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, establece los plazos de responsabilidad de la inmobiliaria para las diferentes partidas de una vivienda.
PRIMEROS 3 AÑOS
PRIMEROS 5 AÑOS
PRIMEROS 10 AÑOS

A partir de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces:

Si hubiesen fallas o defectos que afectan a elementos de terminaciones o de acabado de obra, tales como, cielos, pisos, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, barnices, alfombras, cerámicos, quincallería, muebles adosados o empotrados a la construcción.

A partir de la recepción municipal:

Cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de instalaciones, tales como cubiertas de techumbres, ventanas, estructuras no soportantes de muro y cielo (tabiques), bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, impermeabilizaciones.

Aislamiento térmico y acústico, instalaciones en redes eléctricas, de corrientes débiles, de calefacción, sanitarias, redes húmedas y secas de incendio, sistemas de evacuación de basuras, instalaciones y equipos eléctricos mayores como ascensores, equipos de presurización, calderas colectivas y grupos electrógenos.



A partir de la recepción municipal:

En el caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble, tales como cimientos, sobrecimientos, fundaciones, muros soportantes, losas, vigas, cadenas, pilares, estructura de techumbre y entramados horizontales o verticales de carácter estructural.

PRIMEROS 3 AÑOS

A partir de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces:

Si hubiesen fallas o defectos que afectan a elementos de terminaciones o de acabado de obra, tales como, cielos, pisos, puertas, revestimientos y pinturas exteriores e interiores, barnices, alfombras, cerámicos, quincallería, muebles adosados o empotrados a la construcción.

PRIMEROS 3 AÑOS
PRIMEROS 5 AÑOS

A partir de la recepción municipal:

Cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de instalaciones, tales como cubiertas de techumbres, ventanas, estructuras no soportantes de muro y cielo (tabiques), bases de pavimentos, estructuras o bases de pisos, impermeabilizaciones.

Aislamiento térmico y acústico, instalaciones en redes eléctricas, de corrientes débiles, de calefacción, sanitarias, redes húmedas y secas de incendio, sistemas de evacuación de basuras, instalaciones y equipos eléctricos mayores como ascensores, equipos de presurización, calderas colectivas y grupos electrógenos.



PRIMEROS 5 AÑOS
PRIMEROS 10 AÑOS

A partir de la recepción municipal:

En el caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble, tales como cimientos, sobrecimientos, fundaciones, muros soportantes, losas, vigas, cadenas, pilares, estructura de techumbre y entramados horizontales o verticales de carácter estructural.

PRIMEROS 10 AÑOS
Horario
Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hrs.
Espacios comunes
Si se presenta algún desperfecto en un espacio común de su edificio ya sea piscina, quincho, ascensores, pasillo, escaleras de emergencia, etc. Deben informar lo ocurrido inmediatamente a la administracion y conserjería, ellos son los responsables de ingresarlos al sistema de postventa.